Estatutos del club
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CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO

ESTATUTOS

TÍTULO I.


Artículo 1°.- La Asociación se denominará "Centro Gallego de Maracaibo", tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Distrito Maracaibo, Estado Zulia.

Artículo 2º.- El objeto de la Asociación, es procurar el desarrollo de las relaciones sociales, deportivas y culturales entre sus miembros y otras de igual índole, para lo cual se construirá una edificación especialmente acondicionada para esas actividades, con tales las instalaciones que sean necesarias al fin que la Asociación se propone, defendiendo y divulgando los valores autóctonos, espirituales e históricos de España y de Galicia en particular.

Artículo 3º.- La Asociación, es una Entidad completamente apolítica, siéndole absolutamente prohibido a sus miembros hacer manifestaciones de tal carácter en el seno de la misma.
Artículo 4o.- Los símbolos de la Asociación serán la Bandera y el Escudo Gallegos y siempre que las circunstancias lo requieran, se izarán junto a aquélla, la venezolana y la española.


TÍTULO II.


Artículo 5º.- La Asociación, estará integrada por QUINIENTOS (500) SOCIOS PROPIETARIOS, tenedores, cada uno de ellos de una Acción, cuyo valor nominal es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).

Artículo 6°.- Podrán ser socios de la Asociación, las personas mayores de 18 años, que ajuicio de la Junta Directiva y previo el informe de la Comisión Admisora, reúnan los requisitos exigidos para su admisión.


DEBERES DE LOS SOCIOS:


Artículo 7º.- Para ingresar a la Asociación, se requiere que la petición sea hecha por escrito y avalada por dos socios que tengan una antigüedad de seis meses, por lo menos.
Toda petición de ingreso como socio, será expuesta en el Tablero de Anuncios de la Asociación, durante el lapso de quince días, para que los asociados puedan formular las observaciones que crean convenientes, y transcurrido dicho término y no existiendo causa en contra, la Junta Directiva, previo el informe de la Comisión Admisora, procederá a dar de alta al solicitante.

Artículo 8º.- Los miembros de la Asociación, pagarán una cuota mensual puntualmente cuyo monto será establecido en una Asamblea General Extraordinaria, convocada para este único fin. El pago de las cuotas se hará por adelantado en las Oficinas de la Asociación.

Artículo 9o.-Todo socio está obligado a cancelar puntualmente las cuotas sociales. El que dejare de pagar una mensualidad no podrá frecuentar la Asociación. El que dejare de pagar tres mensualidades consecutivas, causará baja, quedando obligado a transferir su acción en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 10°.- De lo previsto en los artículos 8 y 9, quedan excluidos aquellos casos en que concurrieren motivos justificados para ello y el socio hubiere dado cuenta a su debido tiempo por ante la Secretaría de la Asociación, en forma escrita
.
Artículo 11°.- Todo socio está obligado a cumplir y a respetar los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación, pudiendo según las circunstancias, ser objeto de los siguientes correctivos:
a) amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión.
Las sanciones antes enumeradas, serán impuestas por la Junta Directiva.
En los casos de amonestaciones, no será preciso procedimiento alguno.
En los de suspensión y expulsión deberá instruirse expediente, el cual una vez oída la Comisión de Admisión y Disciplina, será resuelto en el plazo máximo de un mes. Sólo en el caso de expulsión el asociado tendrá derecho a recurso de alzada ante la Asamblea General. En el ínterin, el asociado estará privado de todos sus derechos.
En el caso de socio incurso en el inciso c), la Asociación adquirirá la Acción, reembolsándole el valor nominal de la misma, previas las deducciones de las deudas que tengan contraídas con la Asociación o sus dependencias.
La suspensión en ningún caso excederá de seis meses, y el sancionado quedará excluido de sus derechos mientras dure la sanción, pero continuará pagando las cuotas mensuales.

Artículo 12°.- Los socios que justifiquen su baja, sin disponer de la Acción y hallándose al corriente en el pago de sus cuotas, podrán ser dados nuevamente de alta cuando así lo soliciten.

Artículo 13°.- La condición de socio, hace suponer el conocimiento de los Estatutos de la Asociación y sus Reglamentos, así como también la aceptación de los acuerdos de las Asambleas Generales y decisiones de la Junta Directiva.


DERECHOS DE LOS SOCIOS:


Artículo 14°.- Todos los socios, hallándose al corriente en el pago de sus cuotas sociales y no estando comprendidos en los incisos b) y c), del artículo 11°, podrán disfrutar de todo lo que le proporcione la Asociación. La esposa, los hijos menores de 18 años y las hijas solteras que vivan con sus padres, pueden disfrutar de todos los servicios de la Asociación.
Los socios podrán solicitar autorización para que sus hijos varones, mayores de 18 años, solteros y que vivan con sus padres, puedan frecuentar la Asociación, previo el pago de una cuota que será establecida al efecto.

Artículo 15°.- Los socios podrán llevar hasta seis personas invitadas a la Asociación durante el mes, y a tal efecto, deberá proveerse de los correspondientes pases que se expedirán por Secretaría. Una persona no podrá ser invitada más de una vez en el mes, si vive en Maracaibo, salvo algunos casos específicos que la Junta Directiva pueda decidir.
El socio, será responsable de los actos de sus invitados en el seno de la Asociación.

Artículo 16°.- Todos los socios tienen el derecho de elegir y ser elegido una vez cancelada la correspondiente acción y siempre y cuando no estén incursos en los artículos y apartados que lo priven de esos derechos. La elección para Presidente y Vicepresidente de la Asociación queda reservada exclusivamente para los socios nacidos en Galicia o hijos de padres o madres Gallegos.

Artículo 17°.- Tendrán derecho a voz y voto todos los socios que tengan cancelada su acción y estén exentos de alguna sanción que les prive de sus derechos.


TÍTULO III - DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 18°.- La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta de nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, electos entre los miembros propietarios en la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Esta Junta Directiva estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Cultura y Arte, Secretario de Fiestas y Recreaciones, Secretario de Deportes y Secretario de Mantenimiento. Los suplentes, suplirán las faltas absolutas y temporales de los principales en el orden de su elección.
La Junta Directiva tiene las más amplias facultades para la dirección y administración de la Asociación, dictará los Reglamentos que sean necesarios para el mejor gobierno y funcionamiento de la Asociación, cuidando de que los mismos no alteren el espíritu, propósito y razón de los presentes Estatutos, y en la Asamblea Ordinaria de cada año deberá presentar un informe de todo lo concerniente a los intereses de la Asociación, dando cuenta detallada de todos los ingresos y egresos hasta el final de su período, debiendo poner a la orden de los Comisariatos los Libros de Contabilidad y Comprobantes correspondientes con la debida anticipación a la Convocatoria de la Asamblea, a fin de que dichos funcionarios puedan hacer la revisión correspondiente y rendir su informe a la Asamblea.

Artículo 19°.- Si algún miembro de la Junta Directiva, excepto el Presidente, no cumpliere su cometido, podrá ser
removido del cargo, previa decisión de la mayoría de votos de la Junta Directiva.
En el caso del Presidente, su destitución la solicitará la Junta Directiva por mayoría absoluta, para lo cual convocará una Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la destitución. En caso de que la Asamblea, desestime la destitución del Presidente, procederá a la elección del resto de los miembros de la Junta Directiva, por considerarse que han renunciado a sus cargos los ponentes de la tesis de destitución del Presidente.
En caso de acordarse la destitución del Presidente, su cargo será ocupado por el Vicepresidente, quedando los demás miembros de la Junta Directiva ratificados en sus cargos.

Artículo 20°.- Para pedir la destitución de la Junta Directiva en pleno, será necesario que el 25% de los socios con derecho a ello, lo soliciten por escrito, pidiendo se convoque una Asamblea General Extraordinaria, manifestando los motivos. La Junta Directiva convocará a dicha Asamblea en un plazo máximo de 30 días.


ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:


Artículo 21°.- Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) La representación legal de la Asociación, que ejercerá a través de su Presidente.
b) Suscribir por medio de su Presidente y otro de sus miembros las obligaciones que hayan sido previamente aprobadas por ella.
c) Otorgar por medio de su Presidente los poderes que para representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación fueren acordados previamente por la Junta.
d) Resolver todo lo concerniente al desarrollo de la Sociedad, de acuerdo con sus fines y contenido de estos Estatutos y Reglamentos Internos.
e) Convocar a Asamblea General.
f) Administrar el patrimonio social de acuerdo con lo que determinen estos Estatutos y Reglamentos internos.
g) Informar a la Asamblea General en forma clara y precisa para que sus asociados puedan comprobar la gestión de la Junta Directiva.
h) Aceptar y rechazar las solicitudes de socios, previo informe de la Comisión Admisora.
i) Nombrar, previos los requisitos oportunos, el personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.
j) Formular anualmente el presupuesto de ingresos y gastos ordinarios y someterlos a la subsiguiente aprobación de la Asamblea General.
k) Aprobar y autorizar las órdenes de pago.
I) Sacar a licitación las obras que se realicen en la Asociación, así como la adquisición de muebles, inmuebles, libros, útiles, etc., cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
Estas atribuciones son enumerativas pero no Administrativas para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 22°.- Para que la Junta Directiva pueda reunirse para deliberar y tomar acuerdos, necesita la mitad más uno
de sus componentes, o sea, cinco de sus miembros. Sus acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de votos y en caso de empate lo decidirá el Presidente. De cada sesión se levantará la correspondiente acta que deben firmar los miembros asistentes.

Artículo 23°.- Todos los miembros de la Junta Directiva, están obligados a concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias para que fueran convocados. El miembro que sin motivo justificado dejare de asistir a tres sesiones consecutivas se considerará que renuncia a su cargo.

Artículo 24°.- La Junta Directiva abrirá una cuenta comente en una o varias entidades bancarias, en las que se depositarán los fondos y valores de la Asociación. Estos fondos y valores serán impuestos a nombre del Centro Gallego de Maracaibo, siendo necesaria la firma de dos miembros de la Junta Directiva, para la movilización de los valores y de la cuenta corriente.

Artículo 25°.- Cuando la Junta Directiva, para el mejor desarrollo de la Asociación necesitara un crédito extraordinario, procederá a suscribir previa aprobación de la Asamblea General, las obligaciones crediticias necesarias que cubran el empréstito propuesto. Si la suscripción del crédito fuese de urgente necesidad, la Junta Directiva suscribirá las obligaciones sin esperar a una Asamblea General, dando cuenta de lo efectuado en la primera oportunidad.


DEL PRESIDENTE:

Artículo 26°.- Son facultades del Presidente:
1) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y decidir las votaciones de éstos cuando resulten empatados.
2) Convocar a la Junta Directiva tanto a reunión ordinaria como extraordinaria.
3) Dictar, con los demás miembros de la Junta Directiva o individualmente casos imprevistos y de urgente necesidad, las resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, dando cuenta de lo actuado a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
4) Firmar juntamente con el Secretario General, las actas en que consten todos los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
5) Poner el visto bueno en las certificaciones de las actas que expida la secretaría, así como en los balances, estados de cuentas, memorias y presupuestos que hayan de ser presentados a la Asamblea General.
6) Como Presidente de la Asociación, por derecho propio, lo es de todas cuantas comisiones se nombren en el seno de la misma.
7) Ejercer la representación legal de la Asociación.
8) Presidir las Asambleas Generales de la Asociación.


DEL VICEPRESIDENTE:


Artículo 27°.- El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad en todas sus funciones, con las mismas obligaciones y derechos.


DEL SECRETARIO GENERAL:

Artículo 28°.- Los deberes del Secretario General son:
1) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales y firmarlos con el visto bueno del Presidente.
2) Llevar el libro de actas de la Junta Directiva.
3) Será responsable personalmente de toda documentación de la Asociación y cuyo archivo y custodia le será encomendado.
4) Advertir a la Junta Directiva de cualquier infracción de los Estatutos de la Asociación u otras disposiciones legales.
Las certificaciones y correspondencia cuya expedición o despacho sea de la competencia del Secretario General, llevará sin excepción el visto bueno del Presidente.


DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS:


Artículo 29°.- El Secretario de Relaciones Públicas sustituirá al Secretario General en todas sus funciones, en ausencia o enfermedad de éste con los mismos derechos y deberes.
Asimismo atenderá cuantas relaciones públicas y privadas fueren preciso sostener en la buena marcha de todo orden, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto le sean impartidas por la Junta Directiva, dando cuenta detallada a la misma de cada gestión realizada.


DEL TESORERO:

Artículo 30°.- Las atribuciones y deberes del Tesorero son:
1) Recibir los fondos sociales y depositarlos a nombre de la Asociación en el Banco o Bancos que la Junta Directiva acuerde.
2) Pagar los sueldos, gratificaciones y demás emolumentos del personal al servicio de la Asociación, de acuerdo con las nóminas del presupuesto, así como las cuentas y facturas de crédito adquiridos por la Asociación, una vez
aprobados por la Junta Directiva, las que llevarán estampado el visto bueno del Presidente.
3) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el balance general de la situación económica y financiera de la Asociación, con especificación del efectivo en caja y Bancos.
4) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, los títulos de propiedad, documentos de crédito, dinero en efectivo, mobiliario y todos los útiles y enseres que constituyen el patrimonio Social.
5) Firmar los recibos que se extiendan por cantidades que deban percibirse a nombre de la Asociación.
6) Exigir del cobrador o cobradores, en períodos semanales máximo, la entrega de las cantidades recaudadas por concepto de recibos puestos al cobro.


DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:


Artículo 31°.- Son deberes y obligaciones de los demás miembros de la Junta Directiva, asistir a las reuniones del mismo y aceptar y desempeñar los cargos que se le encomienden en el seno de las comisiones.


TÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ELECTORAL


Artículo 32°.- La Comisión Electoral será formada por 4 miembros, que deberán ser elegidos en la Asamblea General Ordinaria inmediata anterior la extraordinaria en que se elegirá la Junta Directiva, ninguno de cuyos miembros podrá ser postulado para cargo directivo.
Esta Comisión es la encargada de organizar y dirigir los procesos electorales de la Asociación, de acuerdo con el Reglamento que se dicte al efecto.


TITULO V - PATRIMONIO SOCIAL


Artículo 33°.- El Patrimonio Social será compuesto:
a) Por el valor de las acciones vendidas.
b) Por los bienes, muebles, inmuebles y de cualquier otro orden que la Asociación posea en la actualidad o por lo que adquiera en lo sucesivo, así como por las rentas que ellos produzcan.
c) Por las donaciones, legados y cuantos ingresos lícitos pueda obtener la Asociación.
d) Por las cuotas sociales.


TÍTULO VI - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


Artículo 34°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el mes de noviembre y se convocará con ocho días de anticipación por lo menos, mediante aviso publicado en la prensa local y por carteles que se fijarán en la Pizarra de Avisos de la Asociación.
La Convocatoria deberá expresar en forma clara y precisa el objeto de la Asamblea, el día, hora y lugar de celebración de la misma.
Extraordinariamente se reunirá la Asamblea cuando la Junta Directiva lo considere conveniente a los intereses sociales, o lo exijan por escrito el 25% de los socios propietarios debiendo expresarse en la solicitud respectiva el objeto a tratar en la Asamblea. La convocatoria para esta Asamblea Extraordinaria, deberá hacerse con una anticipación de ocho días por lo menos, publicándose su aviso en igual forma que para la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 35°.- La asistencia o representación de la mitad de los miembros de la Asociación, es suficiente para que se considere válidamente constituida tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, en primera convocatoria, y de cualquier número de miembros en segunda convocatoria.

ÚNICO: En caso de convocatoria para Asamblea que tenga por objeto reformar el Acta Constitutiva o los presentes Estatutos, será necesaria la asistencia o representación de las dos (2) terceras partes de los miembros propietarios de la Asociación.
Para la validez de las decisiones de la Asamblea, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.

Artículo 36°.- Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán válidos, siempre que se ajusten a las leyes, a los presentes Estatutos y a los Reglamentos Internos de la Asociación.

Artículo 37°.- Tanto en las Asambleas Generales ordinarias como extraordinarias, solamente se podrán tratar los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria. Pero si se propusiera a la Asamblea algún asunto de urgencia e importancia, ésta podrá acordar tratado en otra, convocatoria al efecto en la fecha que se estime oportuno.

Artículo 38°.- La duración de las Asambleas Generales no excederá de tres horas. Transcurridas éstas, se levantará la sesión para continuarla en el día y hora que se determine, sin necesidad de nueva convocatoria. Solamente en casos de urgente necesidad podrá propagarse la sesión si así lo acuerda la mayoría de los asambleístas.

Artículo 39°.- La Asamblea General ordinaria de cada año, entre otros tendrá los objetivos y obligaciones siguientes:
1) Aprobar el presupuesto de gastos de la Asociación.
2) Examinar, aprobar o desaprobar el balance, las cuentas, las memorias y actas de la Asamblea General anterior.
3) Deliberar acerca de las propiedades que haga la Junta Directiva y las formuladas por los socios.
4) Resolver en definitiva, sobre las interpretaciones, omisiones o dificultades que se presenten en la aplicación de estos Estatutos, sus Reglamentos internos o cualquier otro asunto sometido a la consideración de la Asamblea y que se relacione con la buena marcha de la Asociación.
5) Designar los Comisarios de la Asociación y fijarles sus remuneraciones.

Artículo 40°.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes con derecho a ello, en forma directa, secreta y escrita, pero también podrán resolverse por aclamación u otro medio legal acordado por la misma Asamblea en el acto de tomar el acuerdo respectivo

Artículo 41°.- Los acuerdos de la Asamblea General serán firmes y ejecutivos una vez tomados, sin necesidad de esperar a que en la reunión inmediata sea aprobada el acta en que figuren.

Artículo 42°.-Abierta la Asamblea en el lugar, fecha y hora fijada en primera o segunda convocatoria por el Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, la Asamblea podrá nombrar si así lo desea, de su seno a un Presidente y dos vocales de Mesa, actuando como secretario el titular de la Junta Directiva, quienes se constituirán en Mesa de discusiones y presidirán la Asamblea hasta que ésta termine sus deliberaciones y se levante la sesión, con lo cual termina su misión encomendada a tal fin.

Artículo 43°.- La Presidencia de las Asambleas llevará los debates con el mayor orden y corrección, concediendo la palabra a los socios que deseen intervenir por riguroso orden de petición, no permitiendo que las discusiones se salgan del punto a tratar o entren en divagaciones que prolongue injustificadamente la sesión; se hagan alusiones o insultos personales, se entablen polémicas o se produzcan interrupciones entre sí. Todos los socios que intervengan en los debates se dirigirán siempre a la Presidencia de la Asamblea y nunca a otro asistente, pudiendo la Presidencia retirar el derecho al uso de la palabra a cualquier socio que no se comporte correctamente o se salga de las normas establecidas. Cuando la Presidencia considere que un asunto ha sido debidamente debatido, se podrá darlo por terminado, conceder tres turnos en pro y tres en contra y seguidamente someterlos a votación.

Artículo 44°.- La máxima autoridad del Centro Gallego de Maracaibo es la Asamblea General de sus asociados, y por lo mismo sólo ésta puede legalmente constituida, acordar su propia disolución o la reforma de estos Estatutos.


TÍTULO VII  - DE LAS ACCIONES


Artículo 45o- El Centro Gallego de Maracaibo emitirá 500 acciones nominativas de un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), cada una de las cuales podrá ser adquirida por las personas naturales o jurídicas aspirantes o miembros.

Artículo 46°.- Ninguna de las personas determinadas en el artículo anterior podrá ser propietaria de más de una acción.

Artículo 47°.- No siendo constituida la sociedad con fines de lucro, nunca se podrá declarar dividendos sobre las acciones.

Artículo 48°.- Los miembros propietarios tienen el derecho de vender sus respectivas acciones. La transferencia de la acción
 deberán hacerla a los aspirantes a miembros de la Asociación que sean aprobados por la Junta Directiva, previo informe de la Comisión Admisora.
El comprador de la acción abonará a la Asociación los gastos que se originen por la tramitación del traspaso. Los traspasos de acciones sólo tendrán validez cuando se efectúen por conducto de la Secretaría de la Asociación, debiendo quedar debidamente registrado.


TÍTULO VIII - DEL PERSONAL


Artículo 49°.- Los cargos de miembros de la Junta Directiva son incompatibles con cualquier otro retribuido por la Asociación. Ningún socio puede solicitar cargo retribuido sin renunciar su derecho de voz y voto, quedando no obstante, obligado a seguir pagando su cuota mensual.


TÍTULO IX


Artículo 50°.- Estos Estatutos una vez aprobados en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque a este fin, entrarán en vigencia inmediatamente y no podrán ser reformados o modificados durante un período de 4 años a contar desde la fecha de su aprobación, a menos que lo soliciten las tres cuartas partes de los asociados.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea de Constitución de la Asociación, celebrada el día primero de julio de mil novecientos sesenta y uno.


El Presidente,
Eduardo Caramés

El Secretario General,
González Vicente Maceira


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