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CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO
ESTATUTOS
TÍTULO I.
Artículo 1°.- La Asociación se denominará "Centro Gallego de
Maracaibo", tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Distrito
Maracaibo, Estado Zulia.
Artículo 2º.- El objeto de la Asociación, es procurar el desarrollo
de las relaciones sociales, deportivas y culturales entre sus
miembros y otras de igual índole, para lo cual se construirá una
edificación especialmente acondicionada para esas actividades, con
tales las instalaciones que sean necesarias al fin que la Asociación
se propone, defendiendo y divulgando los valores autóctonos,
espirituales e históricos de España y de Galicia en particular.
Artículo 3º.- La Asociación, es una Entidad completamente apolítica,
siéndole absolutamente prohibido a sus miembros hacer
manifestaciones de tal carácter en el seno de la misma.
Artículo 4o.- Los símbolos de la Asociación serán la Bandera y el
Escudo Gallegos y siempre que las circunstancias lo requieran, se
izarán junto a aquélla, la venezolana y la española.
TÍTULO II.
Artículo 5º.- La Asociación, estará integrada por QUINIENTOS (500)
SOCIOS PROPIETARIOS, tenedores, cada uno de ellos de una Acción,
cuyo valor nominal es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
Artículo 6°.- Podrán ser socios de la Asociación, las personas
mayores de 18 años, que ajuicio de la Junta Directiva y previo el
informe de la Comisión Admisora, reúnan los requisitos exigidos para
su admisión.
DEBERES DE LOS SOCIOS:
Artículo 7º.- Para ingresar a la Asociación, se requiere que la
petición sea hecha por escrito y avalada por dos socios que tengan
una antigüedad de seis meses, por lo menos.
Toda petición de ingreso como socio, será expuesta en el Tablero de
Anuncios de la Asociación, durante el lapso de quince días, para que
los asociados puedan formular las observaciones que crean
convenientes, y transcurrido dicho término y no existiendo causa en
contra, la Junta Directiva, previo el informe de la Comisión
Admisora, procederá a dar de alta al solicitante.
Artículo 8º.- Los miembros de la Asociación, pagarán una cuota
mensual puntualmente cuyo monto será establecido en una Asamblea
General Extraordinaria, convocada para este único fin. El pago de
las cuotas se hará por adelantado en las Oficinas de la Asociación.
Artículo 9o.-Todo socio está obligado a cancelar puntualmente las
cuotas sociales. El que dejare de pagar una mensualidad no podrá
frecuentar la Asociación. El que dejare de pagar tres mensualidades
consecutivas, causará baja, quedando obligado a transferir su acción
en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Artículo 10°.- De lo previsto en los artículos 8 y 9, quedan
excluidos aquellos casos en que concurrieren motivos justificados
para ello y el socio hubiere dado cuenta a su debido tiempo por ante
la Secretaría de la Asociación, en forma escrita
.
Artículo 11°.- Todo socio está obligado a cumplir y a respetar los
presentes Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación,
pudiendo según las circunstancias, ser objeto de los siguientes
correctivos:
a) amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión.
Las sanciones antes enumeradas, serán impuestas por la Junta
Directiva.
En los casos de amonestaciones, no será preciso procedimiento
alguno.
En los de suspensión y expulsión deberá instruirse expediente, el
cual una vez oída la Comisión de Admisión y Disciplina, será
resuelto en el plazo máximo de un mes. Sólo en el caso de expulsión
el asociado tendrá derecho a recurso de alzada ante la Asamblea
General. En el ínterin, el asociado estará privado de todos sus
derechos.
En el caso de socio incurso en el inciso c), la Asociación adquirirá
la Acción, reembolsándole el valor nominal de la misma, previas las
deducciones de las deudas que tengan contraídas con la Asociación o
sus dependencias.
La suspensión en ningún caso excederá de seis meses, y el sancionado
quedará excluido de sus derechos mientras dure la sanción, pero
continuará pagando las cuotas mensuales.
Artículo 12°.- Los socios que justifiquen su baja, sin disponer de
la Acción y hallándose al corriente en el pago de sus cuotas, podrán
ser dados nuevamente de alta cuando así lo soliciten.
Artículo 13°.- La condición de socio, hace suponer el conocimiento
de los Estatutos de la Asociación y sus Reglamentos, así como
también la aceptación de los acuerdos de las Asambleas Generales y
decisiones de la Junta Directiva.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Artículo 14°.- Todos los socios, hallándose al corriente en el pago
de sus cuotas sociales y no estando comprendidos en los incisos b) y
c), del artículo 11°, podrán disfrutar de todo lo que le proporcione
la Asociación. La esposa, los hijos menores de 18 años y las hijas
solteras que vivan con sus padres, pueden disfrutar de todos los
servicios de la Asociación.
Los socios podrán solicitar autorización para que sus hijos varones,
mayores de 18 años, solteros y que vivan con sus padres, puedan
frecuentar la Asociación, previo el pago de una cuota que será
establecida al efecto.
Artículo 15°.- Los socios podrán llevar hasta seis personas
invitadas a la Asociación durante el mes, y a tal efecto, deberá
proveerse de los correspondientes pases que se expedirán por
Secretaría. Una persona no podrá ser invitada más de una vez en el
mes, si vive en Maracaibo, salvo algunos casos específicos que la
Junta Directiva pueda decidir.
El socio, será responsable de los actos de sus invitados en el seno
de la Asociación.
Artículo 16°.- Todos los socios tienen el derecho de elegir y ser
elegido una vez cancelada la correspondiente acción y siempre y
cuando no estén incursos en los artículos y apartados que lo priven
de esos derechos. La elección para Presidente y Vicepresidente de la
Asociación queda reservada exclusivamente para los socios nacidos en
Galicia o hijos de padres o madres Gallegos.
Artículo 17°.- Tendrán derecho a voz y voto todos los socios que
tengan cancelada su acción y estén exentos de alguna sanción que les
prive de sus derechos.
TÍTULO III - DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18°.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
a cargo de la Junta Directiva, compuesta de nueve (9) miembros
principales y nueve (9) suplentes, electos entre los miembros
propietarios en la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos, y durarán en sus funciones dos
años, pudiendo ser reelectos. Esta Junta Directiva estará integrada
por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero,
Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Cultura y Arte,
Secretario de Fiestas y Recreaciones, Secretario de Deportes y
Secretario de Mantenimiento. Los suplentes, suplirán las faltas
absolutas y temporales de los principales en el orden de su
elección.
La Junta Directiva tiene las más amplias facultades para la
dirección y administración de la Asociación, dictará los Reglamentos
que sean necesarios para el mejor gobierno y funcionamiento de la
Asociación, cuidando de que los mismos no alteren el espíritu,
propósito y razón de los presentes Estatutos, y en la Asamblea
Ordinaria de cada año deberá presentar un informe de todo lo
concerniente a los intereses de la Asociación, dando cuenta
detallada de todos los ingresos y egresos hasta el final de su
período, debiendo poner a la orden de los Comisariatos los Libros de
Contabilidad y Comprobantes correspondientes con la debida
anticipación a la Convocatoria de la Asamblea, a fin de que dichos
funcionarios puedan hacer la revisión correspondiente y rendir su
informe a la Asamblea.
Artículo 19°.- Si algún miembro de la Junta Directiva, excepto el
Presidente, no cumpliere su cometido, podrá ser
removido del cargo, previa decisión de la mayoría de votos de la
Junta Directiva.
En el caso del Presidente, su destitución la solicitará la Junta
Directiva por mayoría absoluta, para lo cual convocará una Asamblea
General Extraordinaria, que decidirá sobre la procedencia o
improcedencia de la destitución. En caso de que la Asamblea,
desestime la destitución del Presidente, procederá a la elección del
resto de los miembros de la Junta Directiva, por considerarse que
han renunciado a sus cargos los ponentes de la tesis de destitución
del Presidente.
En caso de acordarse la destitución del Presidente, su cargo será
ocupado por el Vicepresidente, quedando los demás miembros de la
Junta Directiva ratificados en sus cargos.
Artículo 20°.- Para pedir la destitución de la Junta Directiva en
pleno, será necesario que el 25% de los socios con derecho a ello,
lo soliciten por escrito, pidiendo se convoque una Asamblea General
Extraordinaria, manifestando los motivos. La Junta Directiva
convocará a dicha Asamblea en un plazo máximo de 30 días.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 21°.- Las atribuciones de la Junta Directiva son las
siguientes:
a) La representación legal de la Asociación, que ejercerá a través
de su Presidente.
b) Suscribir por medio de su Presidente y otro de sus miembros las
obligaciones que hayan sido previamente aprobadas por ella.
c) Otorgar por medio de su Presidente los poderes que para
representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación fueren
acordados previamente por la Junta.
d) Resolver todo lo concerniente al desarrollo de la Sociedad, de
acuerdo con sus fines y contenido de estos Estatutos y Reglamentos
Internos.
e) Convocar a Asamblea General.
f) Administrar el patrimonio social de acuerdo con lo que determinen
estos Estatutos y Reglamentos internos.
g) Informar a la Asamblea General en forma clara y precisa para que
sus asociados puedan comprobar la gestión de la Junta Directiva.
h) Aceptar y rechazar las solicitudes de socios, previo informe de
la Comisión Admisora.
i) Nombrar, previos los requisitos oportunos, el personal necesario
para el buen funcionamiento de la Asociación.
j) Formular anualmente el presupuesto de ingresos y gastos
ordinarios y someterlos a la subsiguiente aprobación de la Asamblea
General.
k) Aprobar y autorizar las órdenes de pago.
I) Sacar a licitación las obras que se realicen en la Asociación,
así como la adquisición de muebles, inmuebles, libros, útiles, etc.,
cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
Estas atribuciones son enumerativas pero no Administrativas para el
mejor cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 22°.- Para que la Junta Directiva pueda reunirse para
deliberar y tomar acuerdos, necesita la mitad más uno
de sus componentes, o sea, cinco de sus miembros. Sus acuerdos serán
tomados por mayoría absoluta de votos y en caso de empate lo
decidirá el Presidente. De cada sesión se levantará la
correspondiente acta que deben firmar los miembros asistentes.
Artículo 23°.- Todos los miembros de la Junta Directiva, están
obligados a concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias
para que fueran convocados. El miembro que sin motivo justificado
dejare de asistir a tres sesiones consecutivas se considerará que
renuncia a su cargo.
Artículo 24°.- La Junta Directiva abrirá una cuenta comente en una o
varias entidades bancarias, en las que se depositarán los fondos y
valores de la Asociación. Estos fondos y valores serán impuestos a
nombre del Centro Gallego de Maracaibo, siendo necesaria la firma de
dos miembros de la Junta Directiva, para la movilización de los
valores y de la cuenta corriente.
Artículo 25°.- Cuando la Junta Directiva, para el mejor desarrollo
de la Asociación necesitara un crédito extraordinario, procederá a
suscribir previa aprobación de la Asamblea General, las obligaciones
crediticias necesarias que cubran el empréstito propuesto. Si la
suscripción del crédito fuese de urgente necesidad, la Junta
Directiva suscribirá las obligaciones sin esperar a una Asamblea
General, dando cuenta de lo efectuado en la primera oportunidad.
DEL PRESIDENTE:
Artículo 26°.- Son facultades del Presidente:
1) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y decidir las
votaciones de éstos cuando resulten empatados.
2) Convocar a la Junta Directiva tanto a reunión ordinaria como
extraordinaria.
3) Dictar, con los demás miembros de la Junta Directiva o
individualmente casos imprevistos y de urgente necesidad, las
resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de la
Asociación, dando cuenta de lo actuado a la Junta Directiva en la
primera sesión que se celebre.
4) Firmar juntamente con el Secretario General, las actas en que
consten todos los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la
Junta Directiva.
5) Poner el visto bueno en las certificaciones de las actas que
expida la secretaría, así como en los balances, estados de cuentas,
memorias y presupuestos que hayan de ser presentados a la Asamblea
General.
6) Como Presidente de la Asociación, por derecho propio, lo es de
todas cuantas comisiones se nombren en el seno de la misma.
7) Ejercer la representación legal de la Asociación.
8) Presidir las Asambleas Generales de la Asociación.
DEL VICEPRESIDENTE:
Artículo 27°.- El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de
ausencia o enfermedad en todas sus funciones, con las mismas
obligaciones y derechos.
DEL SECRETARIO GENERAL:
Artículo 28°.- Los deberes del Secretario General
son:
1) Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales y firmarlos
con el visto bueno del Presidente.
2) Llevar el libro de actas de la Junta Directiva.
3) Será responsable personalmente de toda documentación de la
Asociación y cuyo archivo y custodia le será encomendado.
4) Advertir a la Junta Directiva de cualquier infracción de los
Estatutos de la Asociación u otras disposiciones legales.
Las certificaciones y correspondencia cuya expedición o despacho sea
de la competencia del Secretario General, llevará sin excepción el
visto bueno del Presidente.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS:
Artículo 29°.- El Secretario de Relaciones Públicas sustituirá al
Secretario General en todas sus funciones, en ausencia o enfermedad
de éste con los mismos derechos y deberes.
Asimismo atenderá cuantas relaciones públicas y privadas fueren
preciso sostener en la buena marcha de todo orden, de acuerdo con
las instrucciones que a tal efecto le sean impartidas por la Junta
Directiva, dando cuenta detallada a la misma de cada gestión
realizada.
DEL TESORERO:
Artículo 30°.- Las atribuciones y deberes del
Tesorero son:
1) Recibir los fondos sociales y depositarlos a nombre de la
Asociación en el Banco o Bancos que la Junta Directiva acuerde.
2) Pagar los sueldos, gratificaciones y demás emolumentos del
personal al servicio de la Asociación, de acuerdo con las nóminas
del presupuesto, así como las cuentas y facturas de crédito
adquiridos por la Asociación, una vez
aprobados por la Junta Directiva, las que llevarán estampado el
visto bueno del Presidente.
3) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el balance general de
la situación económica y financiera de la Asociación, con
especificación del efectivo en caja y Bancos.
4) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario,
los títulos de propiedad, documentos de crédito, dinero en efectivo,
mobiliario y todos los útiles y enseres que constituyen el
patrimonio Social.
5) Firmar los recibos que se extiendan por cantidades que deban
percibirse a nombre de la Asociación.
6) Exigir del cobrador o cobradores, en períodos semanales máximo,
la entrega de las cantidades recaudadas por concepto de recibos
puestos al cobro.
DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 31°.- Son deberes y obligaciones de los demás miembros de
la Junta Directiva, asistir a las reuniones del mismo y aceptar y
desempeñar los cargos que se le encomienden en el seno de las
comisiones.
TÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 32°.- La Comisión Electoral será formada por 4 miembros,
que deberán ser elegidos en la Asamblea General Ordinaria inmediata
anterior la extraordinaria en que se elegirá la Junta Directiva,
ninguno de cuyos miembros podrá ser postulado para cargo directivo.
Esta Comisión es la encargada de organizar y dirigir los procesos
electorales de la Asociación, de acuerdo con el Reglamento que se
dicte al efecto.
TITULO V - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 33°.- El Patrimonio Social será compuesto:
a) Por el valor de las acciones vendidas.
b) Por los bienes, muebles, inmuebles y de cualquier otro orden que
la Asociación posea en la actualidad o por lo que adquiera en lo
sucesivo, así como por las rentas que ellos produzcan.
c) Por las donaciones, legados y cuantos ingresos lícitos pueda
obtener la Asociación.
d) Por las cuotas sociales.
TÍTULO VI - DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 34°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La
Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el mes
de noviembre y se convocará con ocho días de anticipación por lo
menos, mediante aviso publicado en la prensa local y por carteles
que se fijarán en la Pizarra de Avisos de la Asociación.
La Convocatoria deberá expresar en forma clara y precisa el objeto
de la Asamblea, el día, hora y lugar de celebración de la misma.
Extraordinariamente se reunirá la Asamblea cuando la Junta Directiva
lo considere conveniente a los intereses sociales, o lo exijan por
escrito el 25% de los socios propietarios debiendo expresarse en la
solicitud respectiva el objeto a tratar en la Asamblea. La
convocatoria para esta Asamblea Extraordinaria, deberá hacerse con
una anticipación de ocho días por lo menos, publicándose su aviso en
igual forma que para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 35°.- La asistencia o representación de la mitad de los
miembros de la Asociación, es suficiente para que se considere
válidamente constituida tanto la Asamblea General Ordinaria como la
Extraordinaria, en primera convocatoria, y de cualquier número de
miembros en segunda convocatoria.
ÚNICO: En caso de convocatoria para Asamblea que tenga por objeto
reformar el Acta Constitutiva o los presentes Estatutos, será
necesaria la asistencia o representación de las dos (2) terceras
partes de los miembros propietarios de la Asociación.
Para la validez de las decisiones de la Asamblea, será necesario el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o
representados.
Artículo 36°.- Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán
válidos, siempre que se ajusten a las leyes, a los presentes
Estatutos y a los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37°.- Tanto en las Asambleas Generales ordinarias como
extraordinarias, solamente se podrán tratar los asuntos
especificados en el orden del día de la convocatoria. Pero si se
propusiera a la Asamblea algún asunto de urgencia e importancia,
ésta podrá acordar tratado en otra, convocatoria al efecto en la
fecha que se estime oportuno.
Artículo 38°.- La duración de las Asambleas Generales no excederá de
tres horas. Transcurridas éstas, se levantará la sesión para
continuarla en el día y hora que se determine, sin necesidad de
nueva convocatoria. Solamente en casos de urgente necesidad podrá
propagarse la sesión si así lo acuerda la mayoría de los
asambleístas.
Artículo 39°.- La Asamblea General ordinaria de cada año, entre
otros tendrá los objetivos y obligaciones siguientes:
1) Aprobar el presupuesto de gastos de la Asociación.
2) Examinar, aprobar o desaprobar el balance, las cuentas, las
memorias y actas de la Asamblea General anterior.
3) Deliberar acerca de las propiedades que haga la Junta Directiva y
las formuladas por los socios.
4) Resolver en definitiva, sobre las interpretaciones, omisiones o
dificultades que se presenten en la aplicación de estos Estatutos,
sus Reglamentos internos o cualquier otro asunto sometido a la
consideración de la Asamblea y que se relacione con la buena marcha
de la Asociación.
5) Designar los Comisarios de la Asociación y fijarles sus
remuneraciones.
Artículo 40°.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán
por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes con derecho
a ello, en forma directa, secreta y escrita, pero también podrán
resolverse por aclamación u otro medio legal acordado por la misma
Asamblea en el acto de tomar el acuerdo respectivo
Artículo 41°.- Los acuerdos de la Asamblea General serán firmes y
ejecutivos una vez tomados, sin necesidad de esperar a que en la
reunión inmediata sea aprobada el acta en que figuren.
Artículo 42°.-Abierta la Asamblea en el lugar, fecha y hora fijada
en primera o segunda convocatoria por el Presidente de la Junta
Directiva, o quien haga sus veces, la Asamblea podrá nombrar si así
lo desea, de su seno a un Presidente y dos vocales de Mesa, actuando
como secretario el titular de la Junta Directiva, quienes se
constituirán en Mesa de discusiones y presidirán la Asamblea hasta
que ésta termine sus deliberaciones y se levante la sesión, con lo
cual termina su misión encomendada a tal fin.
Artículo 43°.- La Presidencia de las Asambleas llevará los debates
con el mayor orden y corrección, concediendo la palabra a los socios
que deseen intervenir por riguroso orden de petición, no permitiendo
que las discusiones se salgan del punto a tratar o entren en
divagaciones que prolongue injustificadamente la sesión; se hagan
alusiones o insultos personales, se entablen polémicas o se
produzcan interrupciones entre sí. Todos los socios que intervengan
en los debates se dirigirán siempre a la Presidencia de la Asamblea
y nunca a otro asistente, pudiendo la Presidencia retirar el derecho
al uso de la palabra a cualquier socio que no se comporte
correctamente o se salga de las normas establecidas. Cuando la
Presidencia considere que un asunto ha sido debidamente debatido, se
podrá darlo por terminado, conceder tres turnos en pro y tres en
contra y seguidamente someterlos a votación.
Artículo 44°.- La máxima autoridad del Centro Gallego de Maracaibo
es la Asamblea General de sus asociados, y por lo mismo sólo ésta
puede legalmente constituida, acordar su propia disolución o la
reforma de estos Estatutos.
TÍTULO VII - DE LAS ACCIONES
Artículo 45o- El Centro Gallego de Maracaibo emitirá 500 acciones
nominativas de un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00),
cada una de las cuales podrá ser adquirida por las personas
naturales o jurídicas aspirantes o miembros.
Artículo 46°.- Ninguna de las personas determinadas en el artículo
anterior podrá ser propietaria de más de una acción.
Artículo 47°.- No siendo constituida la sociedad con fines de lucro,
nunca se podrá declarar dividendos sobre las acciones.
Artículo 48°.- Los miembros propietarios tienen el derecho de vender
sus respectivas acciones. La transferencia de la acción
deberán hacerla a los aspirantes a miembros de la Asociación que sean
aprobados por la Junta Directiva, previo informe de la Comisión
Admisora.
El comprador de la acción abonará a la Asociación los gastos que se
originen por la tramitación del traspaso. Los traspasos de acciones
sólo tendrán validez cuando se efectúen por conducto de la
Secretaría de la Asociación, debiendo quedar debidamente registrado.
TÍTULO VIII - DEL PERSONAL
Artículo 49°.- Los cargos de miembros de la Junta Directiva son
incompatibles con cualquier otro retribuido por la Asociación.
Ningún socio puede solicitar cargo retribuido sin renunciar su
derecho de voz y voto, quedando no obstante, obligado a seguir
pagando su cuota mensual.
TÍTULO IX
Artículo 50°.- Estos Estatutos una vez aprobados en la Asamblea
General Extraordinaria que se convoque a este fin, entrarán en
vigencia inmediatamente y no podrán ser reformados o modificados
durante un período de 4 años a contar desde la fecha de su
aprobación, a menos que lo soliciten las tres cuartas partes de los
asociados.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea de
Constitución de la Asociación, celebrada el día primero de julio de
mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente,
Eduardo Caramés
El Secretario General,
González Vicente Maceira |