Reglamentos del club
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He aquí los REGLAMENTOS que completan el contenido de los Estatutos del Centro Gallego de Maracaibo. Tienen el simple objetivo de evitar actos personales o colectivos que puedan ir en detrimento del bien común, a la vez que promover aquellos otros actos que impulsen la buena marcha de la Sociedad. Por eso es preciso que todos los miembros consideren estas disposiciones no como un sendero estrecho y atemorizador sino como una amplia y hermosa autopista por la que es placentero transitar. Las señales y avisos evidentemente nos ayudarán a que el tránsito sea auténticamente fraternal.

Art. 1 ° - El pago de la cuota mensual se hará efectiva en las oficinas del Centro durante la primera quincena de cada mes.

Art. 2° - Se le notificará por escrito a todo socio moroso de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, la obligación que tiene de ponerse al día en el pago de su mensualidad; en caso de no atender dicha amonestación, se le aplicarán las sanciones establecidas en el citado artículo.

Art. 3° - Todo socio que por motivos justificados se encontrase moroso, o previene cualquier otra irregularidad en sus pagos deberá notificarlo por escrito a la Junta Directiva para que ésta considere su caso.

Art. 4o - Los socios o beneficiarios no podrán firmar facturas a favor de la Sociedad o alguna de sus dependencias por un valor superior a los quinientos bolívares (Bs. 500,oo), debiendo cancelarlos antes de que finalice el mes correspondiente; si no lo hiciera, el Tesorero cargará la deuda a la acción del socio propietario y le suspenderá el crédito al so-cío y a los beneficiarios de dicha acción. Todo socio o beneficiario que al final de cada mes tenga cuentas pendientes con la Sociedad y no las cancele antes del día diez del siguiente mes, se le aplicará un interés del 1% mensual.

Art. 5° -Las sanciones de amonestación, suspensión y expulsión serán aplicadas por la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de disciplina.

Art. 6° - a) La amonestación al socio sancionado se hará por escrito, especificando los motivos de tal amonestación. Tres amonestaciones en el lapso de doce meses, a partir de la fecha de la primera, serán causa suficiente para aplicar al socio la suspensión por un tiempo no mayor de seis meses.
b) Ningún socio podrá ser suspendido por un lapso superior a los seis meses. Dicha suspensión deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Junta Directiva, después de haber oído al interesado.
c) Todo socio amenazado de expulsión tendrá el derecho a exponer su defensa ante la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a la notificación. La expulsión deberá ser sancionada por las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva.
ÚNICO: Todo miembro de la Junta Directiva tiene el deber de suspender interinamente al socio que lo amerite, hasta tanto la Junta Directiva tome una decisión definitiva al respecto.

Art. 7° - a) Serán, entre otras, causas de amonestación:
1) Las palabras soeces o blasfemias dichas en público.
2) Abuso de la bebida con insultos, injurias o alteraciones del orden.
3) El incumplimiento reiterado de normas establecidas en las distintas dependencias.
4) Introducción al Centro de material pornográfico.
5) Conducta, expresiones o ademanes reñidos con la moral pública.
6) Irrespeto o desacato a las autoridades del Centro.
7) Maltrato a las pertenencias del Centro.
b) Serán, entre otras, causas de suspensión:
1) La introducción o exhibición de armas de fuego.
2) Injurias graves a personas o sociedades.
3) Riñas y reyertas.
4) Práctica de juegos prohibidos por la ley.
5) Introducción o uso de drogas.
6) Falta grave en contra de la moral pública.
7) Irrespeto grave a las autoridades del Centro.
8) Destrucción de pertenencias del Centro.
c) Serán, entre otras, causas de expulsión:
1) La embriaguez consuetudinaria.
2) Grave inmoralidad públicas comprobada.
3) Sustracción de objetos o valores dentro del recinto del Centro Gallego.
4) Amenaza con armas o uso de las mismas.
5) Agresión con lesiones graves.
6) La suspensión máxima por más de dos veces.
ÚNICO: Aquellas faltas no contempladas en los numerales anteriores, serán sancionadas de acuerdo al criterio de la Junta Directiva.

Art. 8o - Toda resolución tomada por la Asamblea General y las decisiones de la Junta Directiva, para obligar a los socios, deberán ser publicadas en el Boletín de la Sociedad o al menos expuestas en los locales más frecuentados del Centro.

Art. 9° - Los hijos de los socios propietarios que se encuentren entre los 18 y 25 años deberán pagar una mensualidad especial.
ÚNICO: Se deja a juicio de la Junta Directiva la consideración de los casos especiales.

Art. 10° - Los menores de 14 años no podrán asistir a espectáculos o fiestas que comiencen después de las nueve de la noche

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 11° - La destitución de la Junta Directiva en pleno deberá ser sancionada en la primera convocatoria por la mayoría absoluta de la totalidad de los socios propietarios; en caso de falta de quórum se requerirá las dos terceras partes de los asistentes en las convocatorias subsiguientes.

Art. 12° -La Secretaría de Relaciones Públicas tendrá a disposición de los socios un libro de quejas, reclamos y sugerencias con el fin de que puedan denunciar libremente las irregularidades que consideren convenientes. Las denuncias consideradas graves por dicha Secretaría serán tratadas por la Junta Directiva en la primera sesión ordinaria; si el
caso lo amerita se convocará lo antes posible a una reunión extraordinaria.

Art. 13° -Además de la señalada en el artículo anterior serán atribuciones de la Secretaría de Relaciones Públicas:
1) Informar a los socios a través del Boletín y la cartelera, de todo aquello que les pueda ser de interés.
2) Hacer llegar a los interesados los acuerdos de pésame, felicitación u otros, tomados por la Junta Directiva.
3) Mantener las relaciones convenientes con otras Sociedades de índole semejante, así como con las autoridades religiosas, civiles y militares.
4) Lograr a través de los medios de comunicación social (radio, prensa, televisión, etc.) la mejor imagen posible del Centro Gallego.
5) Dar la mejor acogida posible a los visitantes de nuestra Sede Social.

Art. 14° - El Tesorero está obligado a informar mensual-mente a la Junta Directiva o antes, si ésta lo requiere, sobre los miembros morosos.

Art. 15º - Serán atribuciones del Secretario de Cultura y Arte la promoción y fomento de todo tipo de actividades culturales y artísticas, tales como:
1) Charlas, conferencias o mesas redondas.
2) Adquisición de libros y revistas para organizar con ellos la biblioteca.
3) Publicación del Boletín y la Revista del Centro.
4) Agrupaciones artísticas: orfeón, grupos de teatro, cine-club, etc.
5) Exposiciones de pintura, escultura, folklore, etc.
6) Programación y proyección de películas.
7) Excursiones y viajes de carácter recreativo-cultural, conjuntamente con la Secretaría de Fiestas.
8) Actos culturales en fecha de significación para Galicia, España o Venezuela.
9) Concursos: literarios, históricos o científicos.
10) Organización de cinemateca artística y cultural, así como discoteca de música clásica, folklórica y moderna.

Art. 16° - Serán atribuciones del Secretario de Deportes:
1) El fomento de la cultura física de todos los socios.
2) Cuidar del mantenimiento de los campos y útiles deportivos.
3) Llevar un registro de fichas en todos aquellos deportes que se practiquen en el Centro.
4) Programar y promover las distintas actividades deportivas que se realicen en el Centro así como el intercambio deportivo con otras sociedades.
5) Organizar competencias deportivas no sólo entre los niños y jóvenes sino también entre los adultos, teniendo en cuenta que no colindan con el orden y la buena marcha del Centro.
6) Conseguir y contratar entrenadores, previo visto bueno de la Junta Directiva.

Art. 17° -Son atribuciones del Secretario de Fiestas:
1) Elaborar y realizar un calendario anual de fiestas sociales de acuerdo al presupuesto y fondos disponibles.
2) Solicitar y contratar agrupaciones musicales, artísticas y todo lo requerido para las fiestas sociales, previo visto bueno de la Junta Directiva.
3) Organizar excursiones y viajes conjuntamente con la Secretaría de Cultura.
4) Cuidar que las actividades citadas se realicen dentro del mayor orden y armonía.
5) Mantenerse en contacto con los Secretarios de Cultura y Deportes para que los horarios de distintas actividades no colindan.

Art. 18° -Son atribuciones del Secretario de Mantenimiento:
1) El mantenimiento y perfecto estado de todas las instalaciones y dependencias del Centro.
2) La limpieza de la Sede del Centro para lo cual se procurará de obtener y distribuir numerosos recipientes de basura.
3) Siendo de primerísima importancia para la salud de los socios y beneficiarios el perfecto mantenimiento de la piscina e instalaciones sanitarias, cuidará muy especialmente de que en estos lugares se cumplan las normas técnicas y sanitarias recomendadas para tales casos.
4) El embellecimiento de todas las zonas verdes; para esto hará que se siembren y cuiden matas, árboles,
grama, etc.
5) Supervisará y constatará con la mayor frecuencia que se cumplan las normas higiénicas en los locales destinados a cocina y bares.


DE LOS LOCALES


Art. 19° - Teniendo siempre en mente que el Centro y sus pertenencias son propiedad de todos los socios, éstos y los beneficiarios las cuidarán con el mayor esmero. En caso de que alguna persona causare algún desperfecto deberá resarcir su valor o restituirlo a la Sociedad.
ÚNICO: En caso de que un menor de 21 años cometa alguna falta que amerite amonestación y haga caso omiso de ésta reincidiendo en la misma u otra falta, se notificará al representante a fin de que lo reprenda; sí, a pesar de esto, el menor insiste en tal conducta podrá ser sancionado proporcionalmente a la falta cometida, incluso con la expulsión definitiva. Además en caso de daños materiales a instalaciones u objetos, el representante deberá resarcirlos o restituirlos.

Art. 20° - Se prohíbe el uso de aparatos de radio, tocadiscos, grabadores, televisores o cualquier otro aparato privado que pueda perturbar la tranquilidad del ambiente.

Art. 21 ° - Queda terminantemente prohibido la introducción en el Centro de comidas o bebidas; se exceptúan sin embargo, las comidas o bebidas integrantes de una dieta especial.

Art. 22° - Los socios podrán reservar uno o varios locales del Centro para usos particulares. Tal reservación podrán hacerla después de haberla solicitado por escrito con al menos ocho días de antelación, y después de haber recibido de la Junta Directiva permiso por escrito.

Art. 23° - En los locales en que rija un horario establecido, nadie permanecerá en ellos fuera de dicho horario.
El mobiliario del Centro es propiedad de todos los socios, por tal motivo, nadie podrá disponer de él en calidad de préstamo.

DE LA PORTERÍA


Art. 24° - Todo socio, beneficiario o huésped deberá presentar su carné u otro tipo de identificación aprobada por la Junta Directiva a la persona o personas encargadas de la portería.
ÚNICO: El socio que entrare al Centro acompañado de visitantes deberá asentar en el libro de registro el nombre y la cédula de los invitados juntamente con su propia firma.

DE LA ZONA RENTABLE


Art. 25° - Se entiende por zona rentable las escaleras y toda la segunda planta del bloque A.

Art. 26° - Podrán ser huéspedes, es decir, usuarios de las habitaciones de la zona rentable solamente:
a) Los socios y beneficiarios.

b) Cualquier persona o matrimonio legalmente constituido, recomendados por escrito al menos por uno de los socios propietarios.
Art. 27° - Por ser privada se permite el acceso a la zona rentable solamente a los huéspedes y a aquellas personas autorizadas por la Junta Directiva.

Art. 28° - Los huéspedes deberán cumplir a cabalidad los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones del Centro. Tendrán asimismo derecho al uso de los lugares de recreación.

Art. 29° - Los huéspedes se abstendrán de hacer ruidos molestos en la zona rentable; asimismo evitarán toda actividad que pueda dañar la buena imagen de la zona rentable y del Centro Gallego en general.

DE LA PISCINA


Art. 30° - Se entiende por zona de la piscina a todo el sector que bordea las dos piscinas, los pasillos en donde se encuentra la caseta del proyector de cine y los pasillos que conducen a los vestuarios.

Art. 31 ° - No se permite presentarse en traje de baño en ninguna dependencia del Centro a no ser en la zona de la piscina.

Art. 32° - Todo beneficiario, para poder usar las piscinas, tendrá que hacerlo en traje de baño después de haberse duchado.

Art. 33° - Aún cuando la Sociedad contratará los servicios de un salvavidas, no se hace responsable de ningún accidente que pueda ocurrir a alguien que haga o no uso de la piscina.

Art. 34° - La Secretaría de Deportes podrá reservar la piscina para efectuar competiciones o entrenamientos.

Art. 35° - Todo beneficiario cuidará de no arrojar a la piscina ningún tipo de comida, bebida, recipientes o cualquier otro objeto.

DEL BAR


Art. 36° - No se permitirá la permanencia en el bar ni en el salón de caballeros a los menores de 18 años.


Maracaibo, abril 1974 - 2005

 

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