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He aquí los REGLAMENTOS que completan el contenido de los Estatutos del Centro
Gallego de Maracaibo. Tienen el simple objetivo de evitar actos personales o
colectivos que puedan ir en detrimento del bien común, a la vez que promover
aquellos otros actos que impulsen la buena marcha de la Sociedad. Por eso es
preciso que todos los miembros consideren estas disposiciones no como un sendero
estrecho y atemorizador sino como una amplia y hermosa autopista por la que es
placentero transitar. Las señales y avisos evidentemente nos ayudarán a que el
tránsito sea auténticamente fraternal.
Art. 1 ° - El pago de la cuota mensual se hará efectiva en
las oficinas del Centro durante la primera quincena de cada mes.
Art. 2° - Se le notificará por escrito a todo socio moroso de
conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, la obligación que
tiene de ponerse al día en el pago de su mensualidad; en caso de no
atender dicha amonestación, se le aplicarán las sanciones
establecidas en el citado artículo.
Art. 3° - Todo socio que por motivos justificados se
encontrase moroso, o previene cualquier otra irregularidad en sus
pagos deberá notificarlo por escrito a la Junta Directiva para que
ésta considere su caso.
Art. 4o - Los socios o beneficiarios no podrán firmar
facturas a favor de la Sociedad o alguna de sus dependencias por un
valor superior a los quinientos bolívares (Bs. 500,oo), debiendo
cancelarlos antes de que finalice el mes correspondiente; si no lo
hiciera, el Tesorero cargará la deuda a la acción del socio
propietario y le suspenderá el crédito al so-cío y a los
beneficiarios de dicha acción. Todo socio o beneficiario que al
final de cada mes tenga cuentas pendientes con la Sociedad y no las
cancele antes del día diez del siguiente mes, se le aplicará un
interés del 1% mensual.
Art. 5° -Las sanciones de amonestación, suspensión y
expulsión serán aplicadas por la Junta Directiva, previo informe de
la Comisión de disciplina.
Art. 6° - a) La amonestación al socio sancionado se hará por
escrito, especificando los motivos de tal amonestación. Tres
amonestaciones en el lapso de doce meses, a partir de la fecha de la
primera, serán causa suficiente para aplicar al socio la suspensión
por un tiempo no mayor de seis meses.
b) Ningún socio podrá ser suspendido por un lapso superior a los
seis meses. Dicha suspensión deberá ser aprobada por la mayoría
absoluta de la Junta Directiva, después de haber oído al interesado.
c) Todo socio amenazado de expulsión tendrá el derecho a exponer su
defensa ante la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes
a la notificación. La expulsión deberá ser sancionada por las tres
cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva.
ÚNICO: Todo miembro de la Junta Directiva tiene el deber de
suspender interinamente al socio que lo amerite, hasta tanto la
Junta Directiva tome una decisión definitiva al respecto.
Art. 7° - a) Serán, entre otras, causas de amonestación:
1) Las palabras soeces o blasfemias dichas en público.
2) Abuso de la bebida con insultos, injurias o alteraciones del
orden.
3) El incumplimiento reiterado de normas establecidas en las
distintas dependencias.
4) Introducción al Centro de material pornográfico.
5) Conducta, expresiones o ademanes reñidos con la moral pública.
6) Irrespeto o desacato a las autoridades del Centro.
7) Maltrato a las pertenencias del Centro.
b) Serán, entre otras, causas de suspensión:
1) La introducción o exhibición de armas de fuego.
2) Injurias graves a personas o sociedades.
3) Riñas y reyertas.
4) Práctica de juegos prohibidos por la ley.
5) Introducción o uso de drogas.
6) Falta grave en contra de la moral pública.
7) Irrespeto grave a las autoridades del Centro.
8) Destrucción de pertenencias del Centro.
c) Serán, entre otras, causas de expulsión:
1) La embriaguez consuetudinaria.
2) Grave inmoralidad públicas comprobada.
3) Sustracción de objetos o valores dentro del recinto del Centro
Gallego.
4) Amenaza con armas o uso de las mismas.
5) Agresión con lesiones graves.
6) La suspensión máxima por más de dos veces.
ÚNICO: Aquellas faltas no contempladas en los numerales anteriores,
serán sancionadas de acuerdo al criterio de la Junta Directiva.
Art. 8o - Toda resolución tomada por la Asamblea General y
las decisiones de la Junta Directiva, para obligar a los socios,
deberán ser publicadas en el Boletín de la Sociedad o al menos
expuestas en los locales más frecuentados del Centro.
Art. 9° - Los hijos de los socios propietarios que se
encuentren entre los 18 y 25 años deberán pagar una mensualidad
especial.
ÚNICO: Se deja a juicio de la Junta Directiva la consideración de
los casos especiales.
Art. 10° - Los menores de 14 años no podrán asistir a
espectáculos o fiestas que comiencen después de las nueve de la
noche
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 11° - La destitución de la Junta Directiva en pleno
deberá ser sancionada en la primera convocatoria por la mayoría
absoluta de la totalidad de los socios propietarios; en caso de
falta de quórum se requerirá las dos terceras partes de los
asistentes en las convocatorias subsiguientes.
Art. 12° -La Secretaría de Relaciones Públicas tendrá a
disposición de los socios un libro de quejas, reclamos y sugerencias
con el fin de que puedan denunciar libremente las irregularidades
que consideren convenientes. Las denuncias consideradas graves por
dicha Secretaría serán tratadas por la Junta Directiva en la primera
sesión ordinaria; si el
caso lo amerita se convocará lo antes posible a una reunión
extraordinaria.
Art. 13° -Además de la señalada en el artículo anterior serán
atribuciones de la Secretaría de Relaciones Públicas:
1) Informar a los socios a través del Boletín y la cartelera, de
todo aquello que les pueda ser de interés.
2) Hacer llegar a los interesados los acuerdos de pésame,
felicitación u otros, tomados por la Junta Directiva.
3) Mantener las relaciones convenientes con otras Sociedades de
índole semejante, así como con las autoridades religiosas, civiles y
militares.
4) Lograr a través de los medios de comunicación social (radio,
prensa, televisión, etc.) la mejor imagen posible del Centro
Gallego.
5) Dar la mejor acogida posible a los visitantes de nuestra Sede
Social.
Art. 14° - El Tesorero está obligado a informar mensual-mente
a la Junta Directiva o antes, si ésta lo requiere, sobre los
miembros morosos.
Art. 15º - Serán atribuciones del Secretario de Cultura y
Arte la promoción y fomento de todo tipo de actividades culturales y
artísticas, tales como:
1) Charlas, conferencias o mesas redondas.
2) Adquisición de libros y revistas para organizar con ellos la
biblioteca.
3) Publicación del Boletín y la Revista del Centro.
4) Agrupaciones artísticas: orfeón, grupos de teatro, cine-club,
etc.
5) Exposiciones de pintura, escultura, folklore, etc.
6) Programación y proyección de películas.
7) Excursiones y viajes de carácter recreativo-cultural,
conjuntamente con la Secretaría de Fiestas.
8) Actos culturales en fecha de significación para Galicia, España o
Venezuela.
9) Concursos: literarios, históricos o científicos.
10) Organización de cinemateca artística y cultural, así como
discoteca de música clásica, folklórica y moderna.
Art. 16° - Serán atribuciones del Secretario de Deportes:
1) El fomento de la cultura física de todos los socios.
2) Cuidar del mantenimiento de los campos y útiles deportivos.
3) Llevar un registro de fichas en todos aquellos deportes que se
practiquen en el Centro.
4) Programar y promover las distintas actividades deportivas que se
realicen en el Centro así como el intercambio deportivo con otras
sociedades.
5) Organizar competencias deportivas no sólo entre los niños y
jóvenes sino también entre los adultos, teniendo en cuenta que no
colindan con el orden y la buena marcha del Centro.
6) Conseguir y contratar entrenadores, previo visto bueno de la
Junta Directiva.
Art. 17° -Son atribuciones del Secretario de Fiestas:
1) Elaborar y realizar un calendario anual de fiestas sociales de
acuerdo al presupuesto y fondos disponibles.
2) Solicitar y contratar agrupaciones musicales, artísticas y todo
lo requerido para las fiestas sociales, previo visto bueno de la
Junta Directiva.
3) Organizar excursiones y viajes conjuntamente con la Secretaría de
Cultura.
4) Cuidar que las actividades citadas se realicen dentro del mayor
orden y armonía.
5) Mantenerse en contacto con los Secretarios de Cultura y Deportes
para que los horarios de distintas actividades no colindan.
Art. 18° -Son atribuciones del Secretario de Mantenimiento:
1) El mantenimiento y perfecto estado de todas las instalaciones y
dependencias del Centro.
2) La limpieza de la Sede del Centro para lo cual se procurará de
obtener y distribuir numerosos recipientes de basura.
3) Siendo de primerísima importancia para la salud de los socios y
beneficiarios el perfecto mantenimiento de la piscina e
instalaciones sanitarias, cuidará muy especialmente de que en estos
lugares se cumplan las normas técnicas y sanitarias recomendadas
para tales casos.
4) El embellecimiento de todas las zonas verdes; para esto hará que
se siembren y cuiden matas, árboles,
grama, etc.
5) Supervisará y constatará con la mayor frecuencia que se cumplan
las normas higiénicas en los locales destinados a cocina y bares.
DE LOS LOCALES
Art. 19° - Teniendo siempre en mente que el Centro y sus
pertenencias son propiedad de todos los socios, éstos y los
beneficiarios las cuidarán con el mayor esmero. En caso de que
alguna persona causare algún desperfecto deberá resarcir su valor o
restituirlo a la Sociedad.
ÚNICO: En caso de que un menor de 21 años cometa alguna falta que
amerite amonestación y haga caso omiso de ésta reincidiendo en la
misma u otra falta, se notificará al representante a fin de que lo
reprenda; sí, a pesar de esto, el menor insiste en tal conducta
podrá ser sancionado proporcionalmente a la falta cometida, incluso
con la expulsión definitiva. Además en caso de daños materiales a
instalaciones u objetos, el representante deberá resarcirlos o
restituirlos.
Art. 20° - Se prohíbe el uso de aparatos de radio,
tocadiscos, grabadores, televisores o cualquier otro aparato privado
que pueda perturbar la tranquilidad del ambiente.
Art. 21 ° - Queda terminantemente prohibido la introducción
en el Centro de comidas o bebidas; se exceptúan sin embargo, las
comidas o bebidas integrantes de una dieta especial.
Art. 22° - Los socios podrán reservar uno o varios locales
del Centro para usos particulares. Tal reservación podrán hacerla
después de haberla solicitado por escrito con al menos ocho días de
antelación, y después de haber recibido de la Junta Directiva
permiso por escrito.
Art. 23° - En los locales en que rija un horario establecido,
nadie permanecerá en ellos fuera de dicho horario.
El mobiliario del Centro es propiedad de todos los socios, por tal
motivo, nadie podrá disponer de él en calidad de préstamo.
DE LA PORTERÍA
Art. 24° - Todo socio, beneficiario o huésped deberá
presentar su carné u otro tipo de identificación aprobada por la
Junta Directiva a la persona o personas encargadas de la portería.
ÚNICO: El socio que entrare al Centro acompañado de visitantes
deberá asentar en el libro de registro el nombre y la cédula de los
invitados juntamente con su propia firma.
DE LA ZONA RENTABLE
Art. 25° - Se entiende por zona rentable las escaleras y toda
la segunda planta del bloque A.
Art. 26° - Podrán ser huéspedes, es decir, usuarios de las
habitaciones de la zona rentable solamente:
a) Los socios y beneficiarios.
b) Cualquier persona o matrimonio legalmente constituido,
recomendados por escrito al menos por uno de los socios
propietarios.
Art. 27° - Por ser privada se permite el acceso a la zona
rentable solamente a los huéspedes y a aquellas personas autorizadas
por la Junta Directiva.
Art. 28° - Los huéspedes deberán cumplir a cabalidad los
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones del Centro. Tendrán
asimismo derecho al uso de los lugares de recreación.
Art. 29° - Los huéspedes se abstendrán de hacer ruidos
molestos en la zona rentable; asimismo evitarán toda actividad que
pueda dañar la buena imagen de la zona rentable y del Centro Gallego
en general.
DE LA PISCINA
Art. 30° - Se entiende por zona de la piscina a todo el
sector que bordea las dos piscinas, los pasillos en donde se
encuentra la caseta del proyector de cine y los pasillos que
conducen a los vestuarios.
Art. 31 ° - No se permite presentarse en traje de baño en
ninguna dependencia del Centro a no ser en la zona de la piscina.
Art. 32° - Todo beneficiario, para poder usar las piscinas,
tendrá que hacerlo en traje de baño después de haberse duchado.
Art. 33° - Aún cuando la Sociedad contratará los servicios de
un salvavidas, no se hace responsable de ningún accidente que pueda
ocurrir a alguien que haga o no uso de la piscina.
Art. 34° - La Secretaría de Deportes podrá reservar la
piscina para efectuar competiciones o entrenamientos.
Art. 35° - Todo beneficiario cuidará de no arrojar a la
piscina ningún tipo de comida, bebida, recipientes o cualquier otro
objeto.
DEL BAR
Art. 36° - No se permitirá la permanencia en el bar ni en el
salón de caballeros a los menores de 18 años.
Maracaibo, abril 1974 - 2005
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